Octava. Horarios. El servicio de Banca por Internet se prestará las 24 (veinticuatro) horas, los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, no obstante lo anterior, el Banco establecerá para determinadas operaciones un horario específico que se dará a conocer a través del propio servicio. Las operaciones realizadas después de las horas indicadas para las mismas serán contabilizadas al día hábil siguiente. Los horarios específicos se darán a conocer electrónicamente al Cliente a través del propio servicio.
Sin perjuicio de lo anterior el Cliente sabe y acepta que existen operaciones que no pueden realizarse fuera de un horario determinado, como podrían ser, a manera de ejemplo, las transferencias de fondos a través del sistema de pago interbancario, en tales supuestos el sistema podrá arrojar un mensaje al Cliente que le señale lo anterior o bien que le indique la imposibilidad de realizar la operación de que se trate en cuyo caso el Cliente podrá comunicarse a Banca Telefónica a efecto de que le sea proporcionada mayor información a este respecto.
Novena. Responsabilidad del Banco.
El Banco se obliga a, y será responsable de:
I. Prestar al Cliente el servicio de Banca por Internet, conforme a los términos estipulados en este contrato.
II. Diligentemente hacer su mayor esfuerzo por preservar la integridad y continuidad de la plataforma y sistemas informáticos para la prestación del servicio de Banca por Internet.
III. Diligentemente hacer el mayor esfuerzo para preservar la confidencialidad, seguridad e integridad de la información del cliente y sus operaciones, en términos de este Contrato y de la regulación aplicable.
IV. Generar los comprobantes de operaciones en términos del último apartado de la cláusula Quinta (Comprobantes de operaciones) de las "Cláusulas Comunes a todos los Contratos materia de este Instrumento".
V. Atender y resolver las aclaraciones que presente el Cliente conforme a lo estipulado en la cláusula Décima Sexta de las "Cláusulas Comunes a todos los Contratos materia de este Instrumento."
VI. Informar al cliente oportunamente de cualquier circunstancia que limite o impida el uso de la Banca por Internet.
VII. Cumplir puntualmente con todas las regulaciones que le son aplicables en su carácter de institución de crédito y en virtud del objeto de este contrato y demás relaciones contractuales que tenga celebradas con el Cliente.
VIII. Todas las demás que se derivan de las cláusulas de este Contrato.
En la prestación del servicio de Banca por Internet, el Banco, en ningún caso tendrá responsabilidad de índole cualquiera por la actualización total o parcial de cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Situaciones, omisiones, consecuencias o efectos de cualquier clase derivados de la relación comercial, de negocios o legal en vigor entre el Cliente y la compañía proveedora del servicio de telefonía celular que utilice el Cliente para recibir los servicios de Banca por Internet por parte del Banco;
II. Fallas, descomposturas o funcionalidades defectuosas del dispositivo de acceso de que se trate, sea cual sea la causa de estas, entre las cuales se mencionan de manera enunciativa más no limitativa cualquier virus, spyware o malware que el Cliente tenga instalado en su Teléfono Móvil;
III. Imposibilidad de enviar o recibir mensajes SMS o de tener acceso a Internet a través del Teléfono Móvil o cuando dichos mensajes SMS no puedan ser enviados o recibidos correcta o íntegramente;
IV. Caída, falla o saturación de los sistemas del Banco, cuando los mismos escapen del control razonable de la institución;
V. El Banco no será responsable por caso fortuito o fuerza mayor siempre que haya cumplido con los procedimientos de contingencia correspondientes, ni por daños derivados de la negligencia, culpa o dolo del Cliente o de terceros.
VI. Cambios en las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que rigen al Banco y que imposibiliten, tornen más gravoso o compliquen la prestación del servicio de Banca por Internet;
VII. Las demás que deriven directa o indirectamente, o de forma implícita o explícita de una o más de las anteriores.
Décima. Cuotas y Comisiones.
El Banco podrá cobrar la cuota que señale en el Anexo de Comisiones e Informativo por concepto de Token Físico siempre que:
a) El dispositivo Token Físico no haya sido activado durante los 90 días naturales posteriores a la entrega física.
b) Si posterior a la activación del dispositivo el mismo no ha sido utilizado en un periodo de 90 días naturales.
Esta cuota es adicional a cualquier cargo que se haga por un servicio particular del banco u otros servicios que se provean al cliente.
Décima Primera. Montos Máximos.
Los montos máximos de operación a través de Banca por Internet le serán informados al Cliente a través del Anexo de Comisiones e Informativo contenido en este contrato.
Décima Segunda. Cancelación del servicio Banca por Internet y HSBC Móvil
El cliente puede en cualquier momento solicitar la baja del servicio ingresando con los Factores de Autenticación o Firma Electrónica correspondiente al Módulo de "Consultas" dentro del Sistema y posteriormente al de "Cancelar servicios BPI". Dentro de este módulo el cliente deberá contestar una serie de preguntas y aceptar la solicitud de cancelación.
El sistema le arrojará un número de folio y le indicara que debe comunicarse a ciertos teléfonos antes de 72 horas para confirmar la cancelación del servicio, de lo contrario el servicio de Banca por Internet seguirá activo.
Al confirmar la cancelación del servicio de Banca por Internet, y el cliente cuenta con el servicio de HSBC Móvil, en automático se cancelará dicho servicio.
Si el cliente requiere cancelar el servicio de HSBC Móvil y cuenta con Token Físico, debe desinstalar la aplicación de su Teléfono Móvil.
Si el cliente requiere cancelar el servicio de HSBC Móvil y cuenta con Token Móvil, se deberá comunicar a los teléfonos definidos dentro de la sección Ayuda de HSBC Móvil.
Capítulo Tercero
Operaciones Programadas
El Banco pone a su disposición a través del servicio de Banca Electrónica denominado Banca por Internet un servicio adicional mediante el cual se podrá instruir de manera previa y programada, la realización en fecha (s) futura (s) de pagos o transferencias (en lo sucesivo las "Operaciones").
Mediante este servicio el Cliente podrá definir el día en que desea que su Operación sea realizada, ya sea de manera aislada o periódica, en el entendido de que no podrán programarse Operaciones cuya ejecución sea mayor a los 365 días contados a partir de la fecha de dicha programación. El Cliente, de manera adicional, podrá definir el o los importes, así como el periodo durante el cual se efectuarán las Operaciones, la frecuencia y fecha de realización de las mismas.
Al ser un servicio proporcionado a través de Medios Electrónicos, su utilización se sujetará a las siguientes condiciones:
1. El servicio de Operaciones Programadas sólo podrá activarse si el Cliente cuenta con clave de correo electrónico, por lo que deberá registrar dicha clave previamente en los sistemas del Banco.
2. El Cliente deberá notificar al Banco cualquier modificación a su clave de correo electrónico, para ello deberá efectuar el cambio a través de la opción correspondiente dentro de Banca por Internet.
3. Es responsabilidad del Cliente revisar que la bandeja de entrada a su correo electrónico tenga en todo momento espacio suficiente para la recepción de las notificaciones que en su caso le sean enviadas por el Banco quien queda relevado de cualquier responsabilidad relacionada con la recepción o pérdida de dichas notificaciones una vez que éstas han salido de sus sistemas.
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Operación
1. El Cliente podrá instruir Operaciones con una anticipación máxima de 365 días a la fecha de ejecución de la Operación de que se trate siempre dentro de los horarios establecidos por el Banco, tanto a nivel nacional ó internacional. El Cliente podrá realizar consultas y modificaciones sobre todas las Operaciones que programe. El Cliente deberá elegir el día exacto para la realización de su(s) Operación(es). Las Operaciones programadas para un mismo día se aplicarán en el orden en que las mismas fueron capturadas. El día de realización de la(s) Operación(es), el Cliente será responsable de que se puedan realizar movimientos en su cuenta y de contar con fondos suficientes para efectuar los cargos respectivos. En caso de que la cuenta esté cancelada, cuente con restricciones, esté embargada, no tenga fondos o por cualquier otra razón no puedan hacerse los cargos correspondientes, la (s) Operación (es) será(n) rechazada(s).
Las Operaciones que se podrán programar son: (i) Traspasos a cuentas propias y/o Cuentas Destino; (ii) Pagos de tarjetas de crédito del Banco y otros bancos (excepto Dinners); (iii) Pago de servicios.
2. El Cliente podrá optar por programar una o más Operaciones atendiendo a la siguiente periodicidad: (i) diaria (ii) semanal; (iii) quincenal; (iv) mensual; (v) bimestral; (vi) trimestral; (vii) semestral, (viii) anual.
3. El Cliente podrá definir el día o días en que desea sea(n) realizada(s) su(s) Operación(es) eligiendo la opción correspondiente.
4. En cada programación de Operaciones que solicite el Cliente, la ejecución deberá programarse dentro de los meses del año en curso a la solicitud del servicio.
5. Cuando el Cliente instruya la realización de alguna Operación, el Banco confirmará la recepción de la instrucción mediante el envío de un aviso al correo electrónico del Cliente en el que se le notifica que dicha Operación ha quedado programada.
6. Las notificaciones serán enviadas a la clave de correo electrónico del Cliente que Banca por Internet tenga registrada en ese momento.
7. El Cliente podrá realizar modificaciones en la programación de sus Operaciones en los siguientes conceptos: importe, frecuencia y días. Asimismo podrá cancelar en cualquier momento la instrucción para la realización de la (s) Operación(es) instruida(s)
que se encuentren pendientes. El Banco procederá a la cancelación de las mismas siempre y cuando esto sea posible.
8. La Operaciones se realizarán el día indicado por el Cliente si éste fuere hábil entre las 8:00 y las 22:00 horas. El Cliente podrá consultar dentro de Banca por Internet en la sección de Consultas/Mis operaciones programadas si su Operación fue realizada exitosamente o si fue rechazada.
9. En caso de que el Cliente programe la realización de sus Operaciones en días que resulten ser sábados y/o domingos o días inhábiles, el Cliente deberá instruir si desea que se realicen el día hábil anterior al sábado o el día hábil posterior al día domingo.
10. Las Operaciones de pago de tarjetas de crédito del Banco se verán reflejadas en el estado de cuenta de la tarjeta correspondiente 1 (un) día hábil posterior al día en que se realizó la Operación, sin embargo, la fecha del movimiento será la del día seleccionado por el Cliente.
11. En el caso de tarjetas de crédito de American Express u otros bancos el pago se reflejará 2 Días Hábiles posteriores a la realización de la operación.
12. El Banco realizará la Operación instruida una sola vez, por lo cual, si en tres fechas programadas continuas no se puede efectuar la Operación por causas no imputables al Banco, la programación sucesiva de dicha Operación será dada de baja, notificándose dicha situación al Cliente a través de su clave de correo electrónico. No obstante lo anterior, las Operaciones programadas para días posteriores seguirán siendo aplicadas por el Banco.
13. Es responsabilidad del Cliente que todos los datos requeridos para efectuar la Operación sean correctos, que en la cuenta correspondiente puedan hacerse los movimientos necesarios para este servicio de Operaciones Programadas, así como consultar el día indicado en la programación de sus operaciones que éstas se hayan realizado exitosamente.
14. El Banco es responsable de ejecutar las instrucciones una vez recibidas en sus sistemas y no es responsable por la falta de ejecución o los rechazos de las instrucciones por la falta de información, por datos erróneos, por la condición que guarde la cuenta de cargo, caso fortuito o fuerza mayor ni por la suspensión de los servicios prestados por terceros para la Operación Programada.
Asimismo, éstas deben ponerse a disposición del público en forma gratuita en sucursales y oficinas en donde se ofrezcan, de manera visible mediante carteles, listas o cualquier otro medio, incluidos los electrónicos para su impresión, o bien, en folletos impresos, y en el caso de las Instituciones de Crédito deberán coincidir con las registradas ante el Banco de México.
Regulación de las Operaciones.
Las Operaciones realizadas al amparo de este servicio se regirán en todo momento por lo establecido las presentes Condiciones de Operación, así como por los Contratos de Depósito respectivo y por el presente Contrato (Contrato único de Banca por Internet).
Capítulo Cuarto
Fondos de Inversión
Condiciones a las que se sujeta el servicio.
El Banco a través del servicio de Banca Electrónica denominado Banca por Internet, podrá instruir la compra o venta de acciones al amparo del producto denominado Fondos de Inversión, todo ello desde la comodidad de su hogar u oficina.
Este es un servicio proporcionado a través de Medios Electrónicos (Internet), por lo cual su operación se sujetará a las siguientes condiciones:
En los términos establecidos en su contrato de prestación de servicios de Banca por Internet, usted podrá transmitir instrucciones para comprar o vender acciones de diversos Fondos de Inversión siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos para ello en el contrato respectivo. Así mismo, para poder operar el módulo de Fondos de inversión deberá registrar su clave de Correo Electrónico en Banca por Internet.
La inversión no tendrá cotitulares, ya que solo se maneja un titular único.
Límites por Operación.
Por su seguridad las instrucciones de compra tendrán un tope máximo por operación diaria de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.), cualquier operación de
compra por montos mayores deberá instruirlo por la vía tradicional, esto es, acudiendo a su sucursal y/o vía telefónica con su ejecutivo de cuenta.
Descripción de Estatus.
Se entiende por operación PROCESADA, toda instrucción capturada por el Cliente y transmitida; y por operación ACEPTADA toda operación aplicada por el Banco el día de su liquidación.
Horarios y Reglas de Operación.
Las instrucciones de compra o venta podrán ser transmitidas en los horarios matutinos o vespertinos según el cuadro Características de Operación.
Las instrucciones transmitidas durante el horario matutino serán recibidas y procesadas por el Banco el mismo día de su transmisión.
Las instrucciones transmitidas en horario vespertino se entenderán recibidas por el Banco el día hábil bancario siguiente, y serán procesadas con dicha fecha.
Sin embargo, las operaciones instruidas entre las 0:00 y las 8:59 horas serán tomadas por el sistema como operaciones transmitidas en el horario matutino.
En todos los casos las instrucciones enviadas deberán ser liquidadas de acuerdo a su prospecto de información.
Las operaciones instruidas podrán ser canceladas únicamente a través de su ejecutivo de cuenta, siempre y cuando la solicitud de cancelación se realice antes del cierre de operación del fondo del día en que dicha instrucción debiere ser procesada.
Los montos calculados antes de que las operaciones sean liquidadas son aproximados, basados en el último precio conocido.
Características de Operación.
Adicional, las características de operación de cada fondo de inversión podrán ser consultadas en www.hsbc.com.mx.
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