El trámite a realizar se identifica como "TESTIMONIO DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA", por disposición Oficial, la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado establece que las entidades financieras tienen la obligación de otorgar ante Notario la Escritura de Cancelación de Hipoteca en donde se hace constar la extinción del gravamen.
Acuda a la Sucursal o Centro Hipotecario más cercano y proporcione al Ejecutivo de Cuenta la siguiente información:
En un lapso de 3 días hábiles deberá acudir a la sucursal donde inició su trámite, solicite al ejecutivo que le atendió le informe el estatus del trámite de su Testimonio de Cancelación de Hipoteca.
En caso de contar con el Testimonio de Cancelación de Hipoteca, le serán proporcionadas las referencias para realizar el pago del Testimonio, el cual le será entregado por el ejecutivo que lo atendió.
Le recomendamos acudir cuanto antes en la oficina del Registro Público de la Propiedad de su entidad para presentar el Testimonio de Cancelación de Hipoteca que le fue entregado por el ejecutivo de sucursal, realizando el pago de los derechos correspondientes que le indiquen en dicha oficina y posteriormente se registre la cancelación del gravamen de su inmueble.