Tasa de rendimiento fija anualizada. GAT Nominal 7.07% GAT Real 3.47% antes de impuestos. Con un monto de inversión de $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) a un plazo de 90 días. Fecha de cálculo al 10 de julio de 2025. Vigencia al 31 de agosto de 2025. La GAT Real es el rendimiento que obtendría de forma anual después de descontar la inflación estimada.
Términos y Condiciones de la promoción: Vigencia de la oferta del 1 de Agosto de 2025 al 31 de Agosto de 2025. Para recibir los beneficios de la promoción, el Cliente deberá contratar un pagaré HSBC a un plazo de 90 días con un monto desde $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) y hasta $999,999.99 (Novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos 99/100 M.N.) de Dinero Nuevo* para acceder a la tasa de rendimiento fija anual del 90% del valor de CETES** en la contratación (Primer Plazo). Al seleccionar desde la contratación, Renovación Automática, la tasa de rendimiento fija anual aplicable en el segundo periodo de 90 días (primera renovación) será del 90% del valor de CETES**, la tasa de rendimiento fija anual aplicable en el tercer periodo de 90 días (segunda renovación) será del 90% del valor de CETES** y la tasa de rendimiento fija anual aplicable en el cuarto periodo de 90 días (tercera renovación) será del 90% del valor de CETES**. Al contratar a un plazo de 90 días con un monto desde $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.) y hasta $2,999,999.99 (Dos millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos 99/100 M.N.) de Dinero Nuevo* podrá acceder a la tasa de rendimiento fija anual del 95% del valor de CETES** en la contratación (Primer Plazo). Al seleccionar desde la contratación, Renovación Automática, la tasa de rendimiento fija anual aplicable en el segundo periodo de 90 días (primera renovación) será del del 90% del valor de CETES**, la tasa de rendimiento fija anual aplicable en el tercer periodo de 90 días (segunda renovación) será del 90% del valor de CETES** y la tasa de rendimiento fija anual aplicable en el cuarto periodo de 90 días (tercera renovación) será del 95% del valor de CETES**. Al contratar a un plazo de 90 días con un monto desde $3,000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.) y hasta $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.) de Dinero Nuevo* podrá acceder a la tasa de rendimiento fija anual del 105% del valor de CETES** en la contratación (Primer Plazo). Al seleccionar desde la contratación, Renovación Automática, la tasa de rendimiento fija anual aplicable en el segundo periodo de 90 días (primera renovación) será del 90% del valor de CETES**, la tasa de rendimiento fija anual aplicable en el tercer periodo de 90 días (segunda renovación) será del 90% del valor de CETES** y la tasa de rendimiento fija anual aplicable en el cuarto periodo de 90 días (tercera renovación) será del 105% del valor de CETES**. Al contratar a un plazo de 180 días con un monto desde $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) y hasta $999,999.99 (Novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos 99/100 M.N.) de Dinero Nuevo* podrá acceder a la tasa de rendimiento fija anual del 95% del valor de CETES** en la contratación (Primer Plazo). Al seleccionar desde la contratación, Renovación Automática, la tasa de rendimiento fija anual aplicable en el segundo periodo de 180 días (primera renovación) será del 90% del valor de CETES**. Al contratar a un plazo de 180 días con un monto desde $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.) y hasta $2,999,999.99 (Dos millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos 99/100 M.N.) de Dinero Nuevo* podrá acceder a la tasa de rendimiento fija anual del 98% del valor de CETES** en la contratación (Primer Plazo). Al seleccionar desde la contratación, Renovación Automática, la tasa de rendimiento fija anual aplicable en el segundo periodo de 180 días (primera renovación) será del 90% del valor de CETES**. Al contratar a un plazo de 180 días con un monto desde $3,000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.) y hasta $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.) de Dinero Nuevo* podrá acceder a la tasa de rendimiento fija anual del 100% del valor de CETES** en la contratación (Primer Plazo). Al seleccionar desde la contratación, Renovación Automática, la tasa de rendimiento fija anual aplicable en el segundo periodo de 180 días (primera renovación) será del 90% del valor de CETES**. En caso de no seleccionar desde la contratación, Renovación Automática no será aplicable la tasa de rendimiento fija anual de promoción en los periodos subsecuentes a la contratación del pagaré HSBC. Al terminar los plazos de la promoción a los que se refieren los párrafos anteriores y no realizar cualquier cambio en las condiciones originalmente contratadas, tales como el plazo o el monto de la inversión contratada, la tasa de rendimiento fija anual aplicable en el cuarto periodo de 90 días o el segundo periodo de 180 días, según corresponda la oferta contratada, será determinada por HSBC de acuerdo con criterios y políticas vigentes, podrán consultar la tasa de rendimiento fija anual a través de Banca por Internet o en Sucursal solicitando un estado de cuenta de inversión. Para la aplicación de la tasa de interés fija anual de campaña , el cliente deberá contactar a su ejecutivo de cuenta o acudir a sucursal para solicitar el beneficio de la campaña; posteriormente al realizar la contratación el mismo día desde Sucursal o en medios digitales, si desea realizarlo en otro momento el cliente tendrá que realizar el mismo proceso para el beneficio. A partir del 13 de agosto de 2025 estará disponible la contratación de inversión a plazo a través de la app HSBC México. Para obtener los beneficios de la campaña, deberá escoger cualquiera de los plazos y montos descritos arriba para que se visualice la tasa correspondiente, el Dinero Nuevo* se calculará de forma automática. La tasa de rendimiento fija anual al momento de contratar, así como las renovaciones subsecuentes de la promoción, y las renovaciones subsecuentes que desea realizar el cliente terminando la promoción, podrán ser consultadas en Banca por Internet en la siguiente liga https://www.hsbc.com.mx o con su ejecutivo de cuenta. También será informada al Cliente a través del estado de cuenta del periodo que corresponda a la fecha en que se realice la reinversión, conforme a lo establecido en su contrato. En caso de modificar la instrucción al vencimiento a Transferencia de Capital e Intereses o realizar cualquier cambio en las condiciones originalmente contratadas, tales como el plazo o el monto de la inversión en cualquier momento de las renovaciones, según el plazo que corresponda, no se otorgará la tasa de rendimiento fija anualizada correspondiente en la renovación automática conforme se detalla en la promoción. En caso de querer modificar la instrucción al vencimiento se podrá realizar en sucursal poniéndose en contacto con su ejecutivo en cualquier momento durante la vigencia de la campaña o a través de Banca por Internet el día del vencimiento antes de las 19:00 hrs. *Dinero Nuevo se considera dinero que no provenga de cuentas HSBC o transferencias realizadas entre cuentas en HSBC durante el periodo de la campaña, siendo Dinero Nuevo que ingresa por primera vez como depósito en cualquier cuenta a la vista de HSBC del cliente. Depósitos de nómina HSBC también se consideran como Dinero Nuevo. Para esta campaña se requiere que el dinero nuevo sea un incremental respecto a la suma de los balances de las cuentas de captación tomando el último día hábil de dos meses anteriores a la contratación y balance de las cuentas de captación el día de contratación. Las cuentas de captación corresponden a los siguientes productos: cuentas de débito, ahorro flexible, inversiones a plazo y cualquier otro producto incluido en contratos bursátiles. Cualquier monto menor o igual a esto, no se considerará como Dinero Nuevo. **Valor de CETES se refiere al cálculo del valor de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a 28 días que haya publicado el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha inmediatamente previa a la fecha de la contratación o renovación, del pagaré, según corresponda.